REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, lunes veinte (20) de abril del año 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-2507/2009, mediante el cual solicita que le sean transferidas las presentaciones de su defendida para el Tribunal del Estado Aragua, por cuanto la misma reside en ese Estado; al respecto, este Juzgado para decidir previamente observa:
En fecha 08 de marzo del año 2009, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1-. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse una cada veintidós (22) días por ante este Tribunal, y cada vez que sea requerida o citada por el mismo; y así se decidió.
Así mismo, en fecha 15 de abril de 2009, junto con la solicitud, la Defensora Pública, consignó constancia de residencia expedida por el Consejo del Estado Aragua, Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por la adolescente, considerando además que la medida cautelar decretada satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia de la adolescente imputada a los actos del proceso; y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente; es por lo que, este Juzgado acuerda que el régimen de las presentaciones se realice ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, una vez cada veintidós (22) días; a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; en consecuencia acuerda que las presentaciones impuestas a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; se realicen ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, una vez cada veintidós (22) días; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Srio.-
Causa Nº 3C-2507/2009
ALBJ/aap.-