REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 21 de abril del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 22 de abril de 2009, suscrito por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 14 de Marzo de 2006, compareció por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la niña (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), para denunciar que el día domingo a eso de las seis de la tarde la ciudadana D.E, de quien se desconocen más datos, la maltrato físicamente, por cuanto la agredió, causándole breves lesiones en la región del Tórax y la espalda, asimismo una vez recibió el golpe se desmayo cayendo en las piernas de otra niña que se encontraba en el sitio, Una vez ocurrido el hecho la trasladaron al ambulatorio de la Fría donde permaneció por dos Horas en observación, tal y como consta en la Constancia médica suscrita por la Dra. ANA MARIA DI BERTO, adscrita al ambulatorio de la Fría, en la cual hace constar que atendió en la Emergencia de ese Hospital a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien fue traída por su padre presentando dolor en la región del Tórax y espalda observándose dichas partes enrojecidas y levemente edematizadas.
Así mismo, a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19) riela escrito de fecha 29 de octubre del año 2007, presentado por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 31 de octubre del año 2007, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24), cursa auto de fecha 05 de noviembre de 2007, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cuatro (64) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, cinco (05) de noviembre del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes, acordando librar oficio al Jefe de la Policía de la Fría, Municipio García de Hevia, con el objeto de notificar a la adolescente imputada y a la víctima; y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal N°: 3C-2076-2007.-
ALBJ/aap.-