REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes veinticuatro (24) de abril del año 2.009
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Acta de Incidencia, de fecha 20 de Octubre de 2008, en la sede del Liceo Bolivariano Dr. Antonio Rómulo Costa, suscrita por el Director de la Institución Educativa Oscadis Torres y la víctima ciudadano: P.I.C, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: "En el día de hoy lunes, 20 de Octubre, siendo las 3.40, de la tarde en la oficina de la Dirección del Liceo Bolivariana Dr. Antonio Rómulo Costa, ubicado en Puente Real pasaje Cumanacoa, entre calles 12 y 13, Estado Táchira, se procedió a levantar la presente acta para dejar constancia de la declaración de P.I.C, cursante del 4to año sección “B" quien afirma que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), compañero de la misma sección y plenamente identificado, fue quien lo golpeó en el baño de la institución junto con otros jóvenes quienes le daban puntapiés, que no sabría identificarlos P.C.C, expresa que al estar en el receso aproximadamente a las 3:35, de la tarde se dirigió al baño a lavarse la cara en ese instante que iba a abrir la llave, voltea y observa que entra al baño un grupo de estudiantes entre ellos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), este último le dice que si pelean uno para uno respondiéndole P.C.C, que si presionado por la cantidad de estudiantes entre ellos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), mientras otros te deban puntapiés porto cara y el cuerpo, en este memento entro el profesor, Oscar quien los separo… Se llamo al representante del Estudiante P.C.C, se llamó a su representante para darle a conocer de la situación planteada y se citara a la representante de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y este último deberá dar su declaración del hecho".
Al folio tres (03) consta Acta, de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por el Licenciado Wilmer Sánchez, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: " Siendo hoy lunes 20 de Octubre de 2008, a las 3.00 p.m., en horas de Dibujo Técnico, los alumnos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y P.I.C, tuvieron un altercado casi llegando a golpes, intervengo evitando esta situación, manifestándole a los alumnos que hablaríamos al finalizarla clase y que pasaría la observación de su conducta a la sección Nro 4, al tocar el timbre del receso, los alumnos se retiran, en un momento pude hablar con el alumno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), pidiéndole una explicación de su conducta, y el alumno no nos dio detalles, el alumno se retira del aula. Después salgo del aula a buscar P.I.C, cuando escucho golpes en el baño de los varones, y al acercarme observo a/ profesor O.P. separando a los alumnos mencionados, el alumno L.E se retira sin hacer caso, el alumno P. se queda en la institución, presentando en la cara golpes y sangramiento en la nariz”.
Al folio seis (06) cursa Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 28 de Octubre de 2008, suscrita por la Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público en el Estado Táchira, Abg. ASTREED MYOSHY VEGA GRANADOS, a través del cual se te ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Táchira, la realización a la mayor brevedad posible, de todas las diligencias tendientes a esclarecer la verdad de los hechos y la identificación de los presuntos autores o cómplices.
Al folio siete (07) riela Oficio Nro. 9700-1646, de fecha 26/03/09, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "TENGO EL AGRADO DE DIRIGIRME A USTED, EN LA OPORTUNIDAD DE ACUSAR RECIBO DE SU COMUNICACIÓN Nro 20-FI7-0888-09 DE FECHA 16/03/09. EN RELACIÓN AL MISMO LE INFORMO QUE EN LOS CONTROLES LLLEVADOS EN ESTE DEPARTAMENTO A MI CARGO, NO APARECE RESGITRADO EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)”.
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 encabezamiento del Código Penal; no menos cierto es, que la víctima no compareció por ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser evaluadas por los médicos adscritos a dicha institución, razón por lo cual no se tiene informe médico que permita adecuadamente calificar exactamente el delito en cuestión, siendo este un tipo penal de resultado que sólo se verifica con el examen médico forense, por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); a tal efecto se ordena notificar a las partes de la decisión; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 3C-2546-2.009
ALBJ/aap.-