REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, sábado, veinticinco (25) de abril de 2009.
199° y 150°
JUEZA PROVISORIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada
ADOLESCENTE
IMPUTADA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICA
ESPECIALIZADA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. María Alejandra Noguera Gámez
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Abg. Laura del Valle Moncada, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
Al folio tres (03) riela acta policial, de fecha 24 de abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas que siendo las 09:40 horas de la noche, encontrándose de servicio en labores de patrullaje a pie por la avenida Parque Exposición, específicamente a la altura de la Plaza El Samán, cuando visualizaron a una ciudadana que vestía de la siguiente forma pantalón beige, y suéter blanco, manga larga con mariposas bordadas color rosado, la cual al ver la comisión policía se tornó nerviosa, mirando repetidamente hacia loa lados, además de presentar un ligero temblor en sus manos, tratando de evadir a la comisión a la comisión policial, por lo que procedieron a intervenirla policialmente, manifestándole que sería objeto de un procedimiento de verificación policial, indicándole sobre las sospechas relacionadas con la tenencia de de objetos de trafico ilícito por la Ley, por tal razón, le indicaron que exhibiera el contenido de sus bolsillos, a los cual se negó, por lo que materializaron la inspección personal, y le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón que vestí un envoltorio elaborado con papel de hoja de cuaderno, cerrado mediante torsión manual, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), y una navaja plegable con empuñadura de color marrón, marca Stainless, en virtud de lo encontrado se procedió a manifestarle la causa de su detención y se leyeron sus derechos constitucionales, participándole del procedimiento a la fiscalía correspondiente.
Al folio tres (03) riela oficio Nro, 1263, de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita le sea practicado el respectivo examen toxicológico a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA ).
Al folio cuatro (04) consta oficio Nro. 1264, de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita le sea practicado la respectiva experticia de orientación, certeza y pesaje, a la evidencia incautada a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA ).
Al folio cinco (05) riela oficio Nro. 1265, de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita le sea practicada la experticia de reconocimiento legal a la navaja plegable incautada a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio seis (06) cursa oficio sin número de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia, dirigido a la Directora de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”, en el cual le remite a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien quedará a órdenes de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Al folio siete (07) cursa oficio Nro. 0257, de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia, dirigido a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en el cual le remite actuaciones policiales, relacionadas con la detención de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA ).
Al folio ocho (08) consta prueba de certeza Nro. 9700-134-LCT-231-09, de fecha 25 de abril de 2009, en la cual la FARM. E LIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico, hizo constar que siendo las 10:00 AM Horas de la mañana de hoy se presentó ante este Despacho el funcionario CABO I FERNANDO C ALDERON placa N° 0759, adscrito a la Policía del Estado Táchira, ZONA POLICIAL "ISAÍAS MEDINA ANGARITA". Trayendo el Oficio signado con el No. 1252 de fecha 24 de abril del presente año, CAUSA: 20F19-0127-09, relacionada con la detención e incautación practicada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA ), donde le remite: “UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de "PUCHO" con papel de color blanco a rayas de color azul (tipo cuaderno), cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: CATORCE (14) GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada las pruebas de certeza, se comprobó que las MUESTRA dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis sativa L.)”.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto la adolescente investigada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA ), fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, cuando los mismos se encontraban de servicio en labores de patrullaje a pie por la avenida Parque Exposición, específicamente a la altura de la Plaza El Samán, y visualizaron a una ciudadana que vestía de la siguiente forma pantalón beige, y suéter blanco, manga larga con mariposas bordadas color rosado, la cual al ver la comisión policial se tornó nerviosa, mirando repetidamente hacia los lados, además de presentar un ligero temblor en sus manos, tratando de evadir a la comisión a la comisión policial, por lo que procedieron a intervenirla policialmente, por tal razón, le indicaron que exhibiera el contenido de sus bolsillos, a los cual se negó, materializando la inspección personal, y le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio elaborado con papel de hoja de cuaderno, cerrado mediante torsión manual, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), y una navaja plegable con empuñadura de color marrón, marca Stainless; la sustancia incautada fue experticia y dio como resultado positivo para Marihuana; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 del Código Penal en perjuicio del Orden Público; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la prenombrada adolescente fue detenida con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a la adolescente imputada LUZ MERCEDES RAMIREZ ORTEGA, la medida cautelar prevista en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de la prenombrada adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal o de persona determinada, quien deberá consignar por ante el Tribunal Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad Civil del lugar donde reside, la cual será verificada por los Alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y copia simple de la partida de nacimiento. 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En otro orden de ideas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por la adolescente imputada y su Representante Legal o la persona determinada, previa verificación de los recaudos exigidos, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL WILPIA FLORES DE CENTENO, a los fines de informarle que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA ) permanecerá recluida en ese Centro hasta tanto se materialice la medida cautelar otorgada, y así se decide.
Igualmente, se ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Finalmente, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 24 de Abril del año 2009, en la aprehensión de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA ), por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA ); por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 del Código Penal en perjuicio del Orden Público; quedando sujeta la libertad de la adolescente imputada al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal o de persona determinada, quien deberá consignar por ante el Tribunal Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad Civil del lugar donde reside, la cual será verificada por los Alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y copia simple de la partida de nacimiento. 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA ), a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por la adolescente imputada y su Representante Legal o la persona determinada previa verificación de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL WILPIA FLORES DE CENTENO, a los fines de informarle que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) permanecerá en ese Centro hasta tanto se materialice la medida cautelar otorgada.
SEXTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2.552/2.009
ALBJ/mang.-
En el día de hoy, sábado veinticinco (25) de Abril del año 2009, presentes en la sala de audiencia del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA ), la Defensora Pública Penal Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogado Laura del Valle Moncada Sánchez, manifestaron: “Nos damos por notificados en esta misma fecha, de la decisión dictada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la causa Nº 3C-2552-2009, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA )
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE GUARDIA
CAUSA PENAL: 3C-2552-09
ALBJ/ mang.-