REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes seis (06) de abril del año dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
Visto los escritos de fecha 30 de marzo del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 01 de abril de 2009, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio tres (03) riela acta policial, de fecha 28 de marzo de 2007, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, Yeisser Florez, el cual refiere lo siguiente: “siendo las cinco de la tarde efectuando recorrido y patrullaje a pie en el sector de la Ermita específicamente frente a la Plaza Paéz cuando visualizamos a dos ciudadanos quienes se desplazaban por el sector y al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa mirando respectivamente a los lados aligerando el paso procediendo a materializar la inspección personal encontrando en poder del ciudadano quien quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) un (1) envoltorio en material sintético transparente sujetado por su extremo abierto contentivo de restos vegetales de presunta droga. Posteriormente se procedió a efectuarle la inspección al segundo ciudadano quien quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le encontró en su poder en el bolsillo derecho del pantalón de color caqui, un (01) envoltorio de color transparente contentivo de restos vegetales de presunta droga, y un trozo de tubo de color azul, pvc, un trozo de material plástico de color naranja el mismo se lee plus…””
Al folio nueve (09) consta experticia Nro. 9700-134-LCT-153 de fecha 29 de marzo de 2007, suscrita por la FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la droga incautada a los ciudadanos: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), practicada a: UN (1) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE “CEBOLLITA” contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON NOVECIENTOS DIEZ MILIGRAMOS, y MUESTRA B: UN (1) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE “CEBOLLITA” contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS. Arrojando positivo para MARIHUANA.
A los folios trece (13) al veintiuno (21) riela audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 29 de marzo de 2007, celebrada por ante la Juez de Control Número Tres, en la cual consta la declaración de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quienes en presencia de su abogado defensor declararon que eran consumidores de la droga decomisada.
Al folio cuarenta y cinco (45) corre Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-1677 de fecha 03 de abril de 2007, suscrita por la Experta Eliana Thairy Velazco Mariño, practicado a cuatro (04) envases elaborados en material sintético identificados de la siguiente manera: muestra A: correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y muestra B: correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), contentiva de muestra de raspado de dedos y orina de los prenombrados adolescente. Arrojando como conclusión: en las muestras de orina “A” No se encontraron alcaloides ni alcohol, pero si se encontraron metabolitos de Marihuana; en la muestra “b” no se encontraron metabolitos de Marihuana; en las muestras A y B de raspados de dedos no se encontró Resina de Marihuana.
Al folio cuarenta y siete (47) corre Experticia Química N° 9700-134-LCT-2591 de fecha 16 de mayo de 2007, suscrita por la experta SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Practicado a: MUESTRA A: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de cebollita contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de: Tres gramos con novecientos diez miligramos (B. Jadever), para un peso neto de: tres gramos cuatrocientos ochenta miligramos, rotulada como encontrada a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y Muestra B: un (01) envoltorio confeccionado con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto, mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un peso bruto de dos (02) gramos con ochocientos diez (810) miligramos (B. Jadever), para un peso neto de: dos (02) gramos con quinientos (500) miligramos, rotulada como encontrada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), arrojando positivo para MARIHUANA.
Al folio cuarenta y ocho (48) riela experticia química, de fecha 14 de mayo de 2007, suscrita por la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, en la cual concluye que por las reacciones químicas y espectrofotometría en luz ultravioleta se encontró COCAÍNA BASE, a lo cual no se le determinó la concentración por lo exiguo de la muestra.
Así mismo, a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y uno (61) riela escrito de fecha 18 de febrero del año 2008, presentado por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 19 de Febrero del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69), cursa auto de fecha 22 de febrero de 2008, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios ochenta (80) al ochenta y dos (82) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veintidós (22) de febrero del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal N°: 3C-1846-2007.-
ALBJ/aap.-