REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes seis (06) de abril del año dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
Visto el escrito de fecha 30 de marzo del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 01 de abril de 2009, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio uno (01) riela acta policial, de fecha 15 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el cual refiere lo siguiente: “Siendo las once y quince de la noche del día de hoy cumpliendo labores de patrullaje en la unidad P-539, por el sector la Popita, carrera 3 visualizamos a un ciudadano en actitud sospechosa, procediendo a intervenirlo policialmente el mismo tomó una actitud nerviosa donde le advertí sobre mis sospechas con objeto de tenencia prohibida solicitándole su exhibición personal la cual fue negada procediendo a materializar encontrando en su poder mano derecha un envoltorio de plástico de color azul con blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga indicándole la causa de la detención al segundo ciudadano quien quedó identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue testigo del procedimiento el ciudadano Q.R.J …”
Al folio dos (02) consta entrevista tomada en la sede de la policía del Estado Táchira , de fecha 16 de Abril de 2007, al ciudadano Q.R.J, el cual refiere lo siguiente: “El día de ayer 15 de Abril de 2007, como a las 11:00 de la noche yo salía de mi trabajo ubicada en la Asociación de Profesores de la Unet cuando de repente llegó una Unidad de la Policía, el funcionario que iba manejando se detuvo y me dijeron que me detuviera que me iban a revisar, yo para el momento en que iba caminando, iban unas personas caminando, dichas personas son del mismo vecindario donde yo vivo los policías nos revisaron a todos nosotros y un joven de unos 15 años de edad, cabello corto negro, a quien solo conozco de vista ya que vive en el vecindario donde yo vivo, los policías nos revisaron a todos nosotros y un joven de unos 15 años de edad cabello corto negro, a quien solo conozco de vista ya que vive en el vecindario donde yo vivo le encontraron como una especie de cebollita, pero grande envuelta en material plástico de color entre azul y blanco, ya que olía muy fuerte..”
Al folio seis (06) riela Experticia N° 9700-134-LCT-2003, de fecha 16 de Abril de 2007, suscrita por la Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita la Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, relacionada con la droga incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), practicada a: Muestra A: Un envoltorio confeccionado a manera de “PUCHO” contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso bruto de SEIS GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS. Arrojando positivo para MARIHUANA.
Del folio diez (10) al catorce (14) corre Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 17 de abril de 2007, celebrada por ante el Juez de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual consta declaración del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) quien en presencia de su defensor declaro que era consumidor de la droga decomisada.
Al folio veinte uno (21) corre Experticia de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-203 de fecha 16 de Abril de 2007, suscrita por la experta FAR NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionada con la droga incautada al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , practicada a Un (01) envoltorio confeccionado a manera “ PUCHO” con material sintético de colores azul y blanco a rayas, cerrado por su extremo con un nudo sencillo sobre sí, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de: SEIS (06) GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE (720) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
A los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) riela experticia toxicológica Nro. 2115 de fecha 18 de abril de 2007, suscrita por la Farmaceuta Sofía Carrasqueño Salcedo, en la cual concluyó que en la muestra de orina: no se encontró ALCALOIDES NI ALCOHOL. Pero si se encontraron metabolitos de marihuana (Cannabis Sativa L). En la muestra de raspado de dedos: No se encontró Resina de Marihuana.
A los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), corre experticia botánica Nro. 2235 de fecha 26 de abril de 2007, suscrita por la experta Sofía Carrasquero Salcedo en la cual concluye por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L.)
Así mismo, a los folios treinta y dos (32) al treinta y siete (37) riela escrito de fecha 20 de febrero del año 2008, presentado por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 21 de Febrero del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41), cursa auto de fecha 26 de febrero de 2008, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios cincuenta (50) al cincuenta y uno (51) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veintiséis (26) de febrero del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal N°: 3C-1860-2007.-
ALBJ/aap.-