REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes seis (06) de abril del año dos mil nueve (2.009)
198º y 150º


Visto los escritos de fecha 30 de marzo del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 01 de abril de 2009, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio tres (03) riela acta policial de fecha 16-08-07, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Colón, el cual refiere lo siguiente: “siendo las doce de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje a pie por el sector de la zona comercial específicamente frente a la Plaza Bolívar del Municipio Ayacucho, observamos a dos ciudadanos los cuales se encontraban dialogando entre sí, pudiendo observar en ese instante que uno de ellos le hizo entrega al otro lo cual lo introdujo en su bolsillo interviniéndolo policialmente manifestándole nuestra sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada materializando la inspección personal, encontrándole a uno de ellos en su poder específicamente en su bolsillo delantero del pantalón que vestía la cantidad de cinco envoltorios de los cuales tres confeccionados en material sintético negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga amarrado en su extremo abierto con hilo de color negro y dos confeccionados en material sintético transparente contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga amarrados en sus extremo, quedando identificado éste ciudadano como G. A. Z. de 42 años de edad..” “…y al otro ciudadano le encontramos en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, quedando identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA),…”.
Al folio siete (07) riela experticia Nro. 9700-134-LCT-648, de fecha 16 de agosto de 2007, suscrita por la FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la droga incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), practicada a: MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE “PUCHO” contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS. Arrojando positivo para MARIHUANA.
A los folios trece (13) al dieciocho (18) de las actas procesales, corre inserta Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 17 de agosto de 2007, celebrada en este Juzgado de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual consta la declaración del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien en presencia de su abogado defensor declaró que era consumidor de la droga decomisada.
Al folio veintinueve (29) corre inserta Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-5101 de fecha 24 de agosto de 2007, suscrita por la Experta SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, practicado a DOS (02) ENVASES ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO IDENTIFICADOS CON EL NOMBRE DE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), contentivos de muestra de raspados de dedos y orina del prenombrado adolescente. Arrojando como conclusión: EN LAS MUESTRAS DE ORINA: NO SE ENCOHTRARON ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA; EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS NO SE ENCONTRO RESINA DE MARIHUANA.
Al folio veintiocho (28) riela inspección técnica Nro. 1002, de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al sitio de los hechos: ENTRE CALLE 3, Y 4 PLAZA BOLÍVAR DE SAN JUAN DE COLÓN, VÍA PÚBLICA MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA.
Al folio treinta (30) corre inserta Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-5215 de fecha 28 de agosto de 2007, suscrita por la Experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, practicado a: MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE “PUCHO” contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS, para un PESO NETO de: TRES GRAMOS CON CIENTO CUARENTA MILIGRAMOS. Arrojando positivo para MARIHUANA.
Así mismo, a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y siete (47) riela escrito de fecha 14 de marzo del año 2008, presentado por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 17 de marzo del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51), cursa auto de fecha 25 de marzo de 2008, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios sesenta y dos (62) al sesenta y tres (63) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veinticinco (25) de marzo del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes y al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a través de oficio dirigido al Jefe de la Policía de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes y al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a través de oficio dirigido al Jefe de la Policía de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Srio.-
Causa Penal N°: 3C-1995-2007.-
ALBJ/aap.-