REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, lunes seis (06) de abril del año 2009.-
198º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio de la Circunscripción del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Experticia Nro. 9700-134-LCT-0256, de fecha 09 de Mayo de 2008, suscrita por la FAR. ELIANA THAYRI VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la droga incautada al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) practicada a: Un (1) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE "PUCHO" contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO con un peso bruto de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS. Arrojando positivo para MARIHUANA.
Al folio tres (03) consta Acta Policial, de fecha 08 de Mayo de 2.008, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, los cuales refieren lo siguiente: " encontrándonos de servicio en el Barrio La Playa sector Andrés Bello, calle 1 siendo aproximadamente las 09:30 de la noche me encontraba en compañía del funcionario Chacón José, cuando visualizamos a un ciudadano que se desplazaba por el lugar quien vestía franela chemise azul y negro y pantalón blue jean, quien al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa, aligerando el paso por lo que procedimos a intervenirlo policialmente procedimos a indicarle sobre nuestras sospechas relacionada con la tenencia de objetos prohibidos solicitándole su exhibición, la cual fue negada procedimos a materializarle la inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (1) envoltorio elaborado en material plástico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga posteriormente procedimos a notificarle de su estado flagrante donde quedó identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)…”.
A los folios nueve (09) al dieciocho cursa Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 09 de Mayo de 2008, celebrada por ante la Juez de Control Nro. 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, en la cual consta declaración del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) quien en presencia de su abogado defensor declaro: " Yo estaba en el Cyber iba a consumir lo mío y después me iba para mi casa, es todo".
Al folio veintiséis (26) riela Experticia BOTÁNICA Nro. 9700-134-LCT-2560 de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrita por la experta SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, practicado a: Un (1) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE "PUCHO" contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO con un peso bruto de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS. Arrojando positivo para MARIHUANA. Con un peso NETO de DOS GRAMOS.
Al folio veintisiete (27) corre Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-72471-08 de fecha 14 de Mayo de 2008, suscrita por la experta ELIANA TAHIRY VELAZCO MARIÑO, practicado a: DOS (2) ENVASES ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO IDENTIFICADOS CON EL NOMBRE DE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), contentivos de muestra de raspados de dedos y orina del prenombrado adolescente. Arrojando como conclusión: EN LA MUESTRA DE ORINA: NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES NI ALCOHOL, pero SI se ENCONTRARON METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRA DE RASPADOS DE DEDOS NO SE ENCONTRO RESINA DE MARIHUANA.
Al folio treinta y cinco (35) riela Telegrama Nro. 20F19-115/08 de fecha 08 de Julio de 2008, mediante el cual se le notifica al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) para que asista a la sede del despacho fiscal a los fines de la práctica de la experticia Psiquiátrica.
Así mismo, a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y uno (41), cursa escrito de fecha 02 de abril del año 2009, presentado por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 03 de abril de 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 3C-2244/2.008
ALBJ/aap.-