REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes veintiuno (21) de Abril del 2.009

198º y 150º

Causa Penal N° E-1.770/2.008

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE LA CAUSA SEGUIDA AL JOVEN ADULTO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la petición de la abogada Glenda Magaly Torres Bautista, y declina el conocimiento de la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 647 literal “a” Ejusdem, y artículo 8 Íbidem.

Segundo: Ordena remitir la presente causa en original constante de una (01) sola pieza, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barinas, Estado Barinas, para que sea distribuida en los Juzgados de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ubicados en dicha ciudad, a los fines establecidos en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.770/2.008
DEDR.-