REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002357
ASUNTO : SP11-P-2007-002357
RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: ISCALA ROSO YERSSON ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-03-2008, en contra del acusado ISCALA ROSO YERSSON ALEXANDER, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zenaida Roso, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, en la audiencia de hoy martes 18 de Diciembre de 2007, siendo las 11:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano YERSSON ALEXANDER ISCALA ROSO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Mayo de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.349.642, soltero , hijo de Luis Grabiel Iscala (V) y de Carmen Zenaida Roso (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en san Antonio, Pinto Salinas, carrera15, cerca de la tabaquería la colona, casa sin numero sin pintura frisada, del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zenaida Roso,. Presentes: El Juez, Abg. Ramón Esteban Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero el imputado y su defensora pública Abg. Wilma Castro, y la victima Roso Contreras Carmen Zenaida. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones y no con la obligación de asistir a la Misión Robinson, porque trabajo y salgo tarde, es todo”. Estando presente la victima ciudadana Carmen Zenaida Roso, cedido como fue el derecho de palabra expuso: “El no se ha vuelto a meter conmigo, es todo” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones, por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, asi como prohibición de meterse con la victima, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, pero no asi la obligación de asistir a la Misión Robinson, es por lo que solicito le sea ampliado el lapso de la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12-03-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado YERSSON ALEXANDER ISCALA ROSO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Mayo de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.349.642, soltero , hijo de Luis Grabiel Iscala (V) y de Carmen Zenaida Roso (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en san Antonio, Pinto Salinas, carrera15, cerca de la tabaquería la colona, casa sin numero sin pintura frisada, del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zenaida Roso, por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES al ciudadano YERSSON ALEXANDER ISCALA ROSO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Mayo de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.349.642, soltero, hijo de Luis Grabiel Iscala (V) y de Carmen Zenaida Roso (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en san Antonio, Pinto Salinas, carrera15, cerca de la tabaquería la colona, casa sin numero sin pintura frisada, del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zenaida Roso.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA