REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002861
ASUNTO : SP11-P-2007-002861

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: RANGEL GERSON ORLANDO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-03-2008, en contra del acusado RANGEL GERSON ORLANDO,, identificado en autos, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 27-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RANGEL GERSON ORLANDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Mayo de 1.949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.085.920, divorciado, hijo de Víctor Julio Rangel (F) y de Maria de Rangel (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en avenida Venezuela, casa numero 8-47, San Antonio Estado Táchira, cerca de la redoma; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado RANGEL GERSON ORLANDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Mayo de 1.949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.085.920, divorciado, hijo de Víctor Julio Rangel (F) y de Maria de Rangel (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en avenida Venezuela, casa numero 8-47, San Antonio Estado Táchira, cerca de la redoma; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RANGEL GERSON ORLANDO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 27 de marzo de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1. Llevar dos (02) mercados en el año al Geriátrico de Ureña.-
2. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo
de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-
3.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no
incurrir en nuevos delitos.
4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
5.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia ante este Tribunal.-

Así mismo, en la audiencia de hoy miércoles 15 de abril de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado RANGEL GERSON ORLANDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Mayo de 1.949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.085.920, divorciado, hijo de Víctor Julio Rangel (F) y de Maria de Rangel (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en avenida Venezuela, casa numero 8-47, San Antonio Estado Táchira, cerca de la redoma, en la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Fátima Trejo Villalta. Presentes: El Juez, Abg. Ramón Esteban Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohan Calderón, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino y la victima Maria Fátima Trejo Villalta. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohan Calderón, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si dió fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, así mismo solicito me sea entregado el dinero que entregue en fianza ya que es de vital importancia para mi, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris2000,y la constancia de haber llevado mercado la cual consigno en este acto, tal cual como lo impuso el Tribunal; es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Encontrándose presente la victima González Hernández Yolanda, le fue cedido el derecho de palabra y manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano RANGEL GERSON ORLANDO, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 16-01-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RANGEL GERSON ORLANDO , de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RANGEL GERSON ORLANDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Mayo de 1.949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.085.920, divorciado, hijo de Víctor Julio Rangel (F) y de Maria de Rangel (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en avenida Venezuela, casa numero 8-47, San Antonio Estado Táchira, cerca de la redoma, en la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Fátima Trejo Villalta de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la entidad bancaria correspondiente a fin de hacer entrega del dinero solicitado por el imputado de autos.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA