REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000185
ASUNTO : SP11-P-2008-000185

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: HENRY ALONSO VELANDRIA QUINTERO
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-03-2008, en contra del acusado HENRY ALONSO VELANDRIA QUINTERO, identificado en autos, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana González Hernández Yolanda, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 12-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HENRY ALONSO VELANDRIA QUINTERO, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Medellín Antioquia, nacido en fecha 09-03-1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.540.754, soltero, hijo de Celsa Quintero (v) y de Alfonso Velandria (v); de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-3739523, residenciado en la Urbanización Nuevas Tienditas, Primera etapa, calle 06, casa Nro. 162, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana González Hernández Yolanda, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTOS:
1.- Funcionarios CIRO CARRILLO Y JOHAN NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de Inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos.

TESTIMONIALES:
1.- Ciudadana GONZÁLEZ HERNÁNDEZ YOLANDA, cédula de identidad V- 22.673.176, victima en la presente causa.

DOCUMENTALES:
1.- DENUNCIA de fecha 08 de Septiembre de 2007, interpuesta por la ciudadana GONZÁLEZ HERNÁNDEZ YOLANDA, cédula de identidad V- 22.673.176, ante la Comisaría Policial de Ureña.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario CARRILLO GARCÍA CIRO JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto deja constancia de la situación legal del imputado.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, NRO. 299, de fecha 21 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios CIRO CARRILLO Y JOHAN NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de Inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, de fecha 22 de octubre de 2007, por ante la Fiscalia octava del ministerio público, debidamente asistido por su defensor Público Gladys González de Barragán.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HENRY ALONSO VELANDRIA QUINTERO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana González Hernández Yolanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado HENRY ALONSO VELANDRIA QUINTERO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de Marzo de 2008, hasta el 12 de Marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No tener contacto y prohibición de agredir física o verbalmente a la victima 3.- No salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del tribunal.
Así mismo, en la audiencia de hoy miércoles 15 de abril de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado HENRY ALONSO VELANDRIA QUINTERO, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Medellín Antioquia, nacido en fecha 09-03-1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.540.754, soltero, hijo de Celsa Quintero (v) y de Alfonso Velandria (v); de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-3739523, residenciado en la Urbanización Nuevas Tienditas, Primera etapa, calle 06, casa Nro. 162, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana González Hernández Yolanda,. Presentes: El Juez, Abg. Ramón Esteban Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohan Calderón, el imputado y su defensora pública Abg. Wilma Castro y la victima González Hernández Yolanda. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohan Calderón, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si dió fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris2000, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Encontrándose presente la victima González Hernández Yolanda, le fue cedido el derecho de palabra y manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano HENRY ALONSO VELANDRIA 12-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENRY ALONSO VELANDRIA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENRY ALONSO VELANDRIA QUINTERO, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Medellín Antioquia, nacido en fecha 09-03-1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.540.754, soltero, hijo de Celsa Quintero (v) y de Alfonso Velandria (v); de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-3739523, residenciado en la Urbanización Nuevas Tienditas, Primera etapa, calle 06, casa Nro. 162, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana González Hernández Yolanda, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA