REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004225
ASUNTO : SP11-P-2008-004225

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RAMON ESTEBAN QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado FLOR TORRES, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 21 del Ministerio Público, contra el imputado CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Municipio San Roque Departamento Antioquia, fecha de nacimiento 20 de Mayo de 1.979, titular de la cédula de identidad E-80.304.607, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Mercedes Franco(v) y Jhon Betancur (V) residenciado en Urbanización Llano Alto, calle 2 casa N° 34, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Encontrándose de servicio en el punto Fijo de Peracal, el S/1 DE LA HOZ RIGUAL JORGE, titular de la cedula de identidad N° 14.412.305, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el día 01 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 AM, procedió a la revisión de rutina de un vehiculo de trasporte publico perteneciente a la línea Quinta Republica que se dirigía hacia la ciudad de San Cristóbal, lo cual solicito la documentación personal de los pasajeros, y les solicito bajara del vehiculo para realizar un chequeo lo cual utilizo para ello al perro canino de nombre Sacha , la cual olfateo el equipaje de los pasajeros, dando alerta rasgando a un ciudadano, motivo por el cual el funcionario le solicito los documentos quedando identificado como: CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO, titular de la cedula de identidad N° E-80.304.607, en vista de la situación procedió a ubicar dos testigos para la revisión del mencionado ciudadano los cuales se identificaron como : RAFAEL ANTONIO FLORES, titular de la cedula de identidad N°V-10.459.884 y ESTEBAN LEAL ROJAS, titular de la cedula de identidad N°V-23.155.146, seguidamente en presencia de los testigos procedió a la revisión corporal del ciudadano , al momento de la revisión observo en la ropa interior (medias) que tenia colocado en el pie derecho que tenia una bolsa adherida de material plástico de color blanco, dentro de la cual se pudo observar restos vegetales (presunta marihuana) procedió al pesaje de los restos lo cual arrojo un peso bruto de 20,4 gramos aproximadamente, acto seguido se le notifico vía telefónica al Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio publico
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los quince (15) días del mes de Abril de 2009, siendo las once (11:30) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Ramón Esteban Quintero y la secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Flor Maria Torres, de el imputado CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Municipio San Roque Departamento Antioquia, fecha de nacimiento 20 de Mayo de 1.979, titular de la cédula de identidad E-80.304.607, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Mercedes Franco(v) y Jhon Betancur (V) residenciado en Urbanización Llano Alto, calle 2 casa N° 34, Barinas Estado Barinas, quien solicito el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “ Solicito en este acto se revoque el nombramiento hecho al defensor privado Abg. José Daniel Sánchez Marín, y en su defecto se me asigne un defensor publico, es todo”. Seguidamente oído lo manifestado por el imputado el Tribunal le nombra a la defensora pública Abg. Wilma Castro, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir con la función encomendada, es todo”. Estando el imputado provisto de Defensa, el Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a el imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Municipio San Roque Departamento Antioquia, fecha de nacimiento 20 de Mayo de 1.979, titular de la cédula de identidad E-80.304.607, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Mercedes Franco(v) y Jhon Betancur (V) residenciado en Urbanización Llano Alto, calle 2 casa N° 34, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DECLARACIONES EXPERTOS:
Farm. Elías Salcedo Zambrano, Lic. Danixa Casique Pérez, expertos adscrito al Laboratorio Regional N° 1 G.N. S/1 De la Hoz Rigual José adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Regional N° 1 G.N
Testigos: ciudadano Antonio Flores C.I. N° 10.459.884, ciudadano Leal Rojas C.I. N° 23.155.146.
DOCUMENTALES:
Acta de Investigación Penal N° 343 de fecha 28-05-2008
Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-20084004 de fecha 01-12-2008
Reseña Fotográfica constante en cinco (05) fotografías.
Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/ 4053 de fecha 04-12-2008.
Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009-4004 de fecha 01-12-2008
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Municipio San Roque Departamento Antioquia, fecha de nacimiento 20 de Mayo de 1.979, titular de la cédula de identidad E-80.304.607, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Mercedes Franco(v) y Jhon Betancur (V) residenciado en Urbanización Llano Alto, calle 2 casa N° 34, Barinas Estado Barinas, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de abril del 2009, hasta el 15 de abril del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Obligación de llevar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Hogar de niños de la Frontera ubicado en la Urbanización Cayetano Redondo en San Antonio del Táchira
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Municipio San Roque Departamento Antioquia, fecha de nacimiento 20 de Mayo de 1.979, titular de la cédula de identidad E-80.304.607, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Mercedes Franco(v) y Jhon Betancur (V) residenciado en Urbanización Llano Alto, calle 2 casa N° 34, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Las siguientes:
DECLARACIONES EXPERTOS:
Farm. Elías Salcedo Zambrano, Lic. Danixa Casique Pérez, expertos adscrito al Laboratorio Regional N° 1 G.N. S/1 De la Hoz Rigual José adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Regional N° 1 G.N
Testigos: ciudadano Antonio Flores C.I. N° 10.459.884, ciudadano Leal Rojas C.I. N° 23.155.146.
DOCUMENTALES:
Acta de Investigación Penal N° 343 de fecha 28-05-2008
Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-20084004 de fecha 01-12-2008
Reseña Fotográfica constante en cinco (05) fotografías.
Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/ 4053 de fecha 04-12-2008.
Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009-4004 de fecha 01-12-2008
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Municipio San Roque Departamento Antioquia, fecha de nacimiento 20 de Mayo de 1.979, titular de la cédula de identidad E-80.304.607, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Mercedes Franco(v) y Jhon Betancur (V) residenciado en Urbanización Llano Alto, calle 2 casa N° 34, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 15 de Abril de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Obligación de llevar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Hogar de niños de la Frontera ubicado en la Urbanización Cayetano Redondo en San Antonio del Táchira.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA