REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Abril del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000704
ASUNTO : SP11-P-2009-000704

Visto el escrito presentado por los Abgs. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ARGUELLO ASENSIO JESUS GREGORIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 416 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 09-11-2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por ARGUELLO ASENSIO JESUS GREGORIO ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) Seccional UREÑA. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 416 ejusdem, tiene establecida una pena de (03) a (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 09-11-2002 hasta la actualidad 22-04-2009, han transcurrido 06 AÑOS, 05 MESES y 13 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ARGUELLO ASENSIO JESUS GREGORIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 416 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



LA SECRETARIA