REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003560
ASUNTO : SP11-P-2008-003560

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, el 31 de Marzo del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado CASTRILLO BELEÑO HECTOR, este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, ocurrieron según Acta Policial No. 264, de fecha 06 de octubre del presente año, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira Ureña, encontrándose en la sede de la Comisaría, se hizo presente una ciudadana, quien se identifico como Pallares Robles Nora Isabel, manifestando que su concubino Abg. Héctor Emiro Castillo González Castrillo la había agredido física y verbalmente y que el mismo se encontraba en su residencia, razón por la cual, los funcionarios se trasladan en compañía de la agraviada a la dirección suministrada por ella, y una vez allí tocaron la puerta, siendo atendidos por un ciudadano, el cual fue señalado por la víctima como el presunto agresor, procediendo los funcionarios a su aprehensión.

Consta al folio 5 Denuncia de fecha 06-10-2008, interpuesta por la víctima Pallares Robles Nora Isabel, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que sucedieron los hechos.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 08 de Octubre del 2008 por incumplimiento del imputado CASTRILLO BELEÑO HECTOR, por las siguientes razones:
1) No cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, desde el 08-10-2008 debía presentarse una vez 15 días.
2) Los innumerables diferimientos para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto ha sido imposible citar el imputado para llevar a cabo la audiencia tal como corre agregado a los folios 42, 51, 56 y 63 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado CASTRILLO BELEÑO HÉCTOR, de nacionalidad colombiana, natural de Curumani, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 15-08-1977, de 31 años de edad, hijo de Martina Martínez (v) y de Urbano Castrillon (v), soltero, Obrero, titular de la cédula de ciudadanía No. 18.972.938, domiciliado en el Barrio Rafael Chávez Frias, calle 3, No. 3-65, diagonal a una fabrica de blue Jean, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-073.14.09, en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pallares Robles Nora Isabel, por cuanto NO están llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 08-10-2008, al imputado CASTRILLO BELEÑO HÉCTOR, de nacionalidad colombiana, natural de Curumani, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 15-08-1977, de 31 años de edad, hijo de Martina Martínez (v) y de Urbano Castrillon (v), soltero, Obrero, titular de la cédula de ciudadanía No. 18.972.938, domiciliado en el Barrio Rafael Chávez Frias, calle 3, No. 3-65, diagonal a una fabrica de blue Jean, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-073.14.09, en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pallares Robles Nora Isabel, por cuanto NO están llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado CASTRILLO BELEÑO HÉCTOR, de nacionalidad colombiana, natural de Curumani, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 15-08-1977, de 31 años de edad, hijo de Martina Martínez (v) y de Urbano Castrillon (v), soltero, Obrero, titular de la cédula de ciudadanía No. 18.972.938, domiciliado en el Barrio Rafael Chávez Frias, calle 3, No. 3-65, diagonal a una fabrica de blue Jean, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-073.14.09, en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pallares Robles Nora Isabel, por cuanto NO están llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, una vez detenido sea recluido a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

LA SECRETARIA