REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000645
ASUNTO : SP11-P-2009-000645
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. MARIA YUNNI PARRA venezolana, mayor de edad, de domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderada del ciudadano YORGI JAIMES RANGEL, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LIMI, AÑO 1999, COLOR VERDE, PLACA XUK-425, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28VXPV074962, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 06 de Octubre del 2007 siendo las 16:00 horas de la tarde, los efectivos militares C/2 (GN) MOROS SANCHEZ JESUS y GN CEDEÑO MARTINEZ LUIS adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose al servicio de seguridad fronteriza en la jurisdicción del Municipio Bolivar dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación que siendo las 14:30 horas de la tarde del dila 05/10/2007 encontrándose de patrullaje específicamente en el Sector Río Táchira, trocha Libertadores de America, lugar donde observaron varios vehículos y los ciudadanos conductores de los mismos avistaron la presencia de la comisión se retiraron del lugar y abandonaron los vehículos, pasando el río Táchira limite natural fronterizo huyendo a la República de Colombia.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LIMI, AÑO 1999, COLOR VERDE, PLACA XUK-425, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28VXPV074962, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
Al folio 26, consta expertita de vehículo 000824 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de San Antonio, Brigada de Vehiculo de Peracal donde dejan constancia LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:
-. Que el serial de carrocería se encuentra en su estado original
-.Que el serial de motor se encuentran en su estado Original
-.El vehículo fue consultado a través del sistema SIIPOL constatando que no se encuentra solicitado.
Al folio 46 corre agregado experticia del Certificado de Registro N° 3441721, es autentico y de Origen legal en el país
Al folio 48 y 49 corre agregado Poder Original de YORGIS JAIMES RANGEL para MEYBI YANETHH MARTINEZ JIMENEZ.
A los folios 50 al 56 documentos de compraventas de los anteriores propietarios del vehiculo antes mencionado.
Al folio 137 oficio n° 20F24-0465-08 de la Fiscalía 24 del Ministerio Público de fecha 09-07-2008 dirigido a MEYBI YANETH MARTINEZ , notificándole que el vehiculo es necesario para la investigación.
A los folios 139 al 140 el Fiscal 24 del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa a imputados por identificar, pero no se pronuncia sobre los vehículos.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano del ciudadano YORGI JAIMES RANGEL, reclamado por la ciudadana Abg. Maria Yunni Parra Ruiz, en su carácter de apoderada del ciudadano ut supra este Juez Tercero en Funciones de Control, considera
Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que se ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana Abg. Maria Yunni Parra Ruiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana por la ciudadana Abg. MARIA YUNNI PARRA venezolana, mayor de edad, de domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderada del ciudadano YORGI JAIMES RANGEL, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LIMI, AÑO 1999, COLOR VERDE, PLACA XUK-425, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28VXPV074962, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO se acuerda el desglose de los documentos originales del mencionado vehículo. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
EL SECRETARIO