REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril del 2009
198º y 150º



198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000061
ASUNTO : SJ11-P-2000-000061

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal (P) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SALVADOR BASTO CARDENAS en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 24-04-2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal n° 0369suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras n° 11 adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose que el delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación tiene establecida una pena de (18) MESES a (05) AÑOS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 24-04-2000 hasta la actualidad 14 de Abril del 2009, han transcurrido 08 AÑOS, 11 MESES y 20 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor SALVADOR BASTO CARDENAS en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA