REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003029
ASUNTO : SJ11-P-2008-000009
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): CARLOS ARMANDO FLORES RANGEL
DEFENSOR (A): ABG. CAROLYN GUERRERO DIAZ
En el día de hoy, este Tribunal Tercero en Función de Control, pasa a dictar auto fundado de la ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano CARLOS ARMANDO FLORES RANGEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Diciembre del 2.007, quien suscribe el funcionario Frank Vivas, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 6:00, horas de la tarde, se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano quien no quiso aportar dato alguno, sobre su identificación, quien manifestó que desde tempranas horas es encontraba un vehículo, marca corsa, color verde y una motocicleta RX-115, color roja, merodeando la zona comercial, específicamente por la carrera 4, de igual forma informo que dichos ciudadanos portaban armas de fuego, procediendo a trasladarse al sitio en la unidad radio patrullera P-602 efectuando un recorrido por toda la zona comercial, visualizando frente al almacén TRAKI, el vehículo y la moto con las características antes descritas, observando que el ciudadano que conducía el vehículo, tipo moto reencontraba dialogando, con el ciudadano conductor del vehículo, visualizando que en el interior del vehículo se encontraban dos ciudadanos mas procediendo a intervenirlos policialmente, con la finalidad de efectuar un chequeo a sus ocupantes y verificar el status legal del vehículo, intentando el ciudadano conductor de la moto, darse a la fuga, siendo interceptado inmediatamente, solicitando su respectiva documentación, le advirtieron sobre las sospechas de que aportasen objetos provenientes de delito, solicitándoles su exhibición, siendo negada, motivo por el cual se procedió a realizar un inspección personal quien quedó identificado como: CARLOS ARMANDO FLORES RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de abril de 1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 1.090.366.367, hijo de Carlos Julio Flores (v) y de Maria Rancel Villalobos (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista, residenciado calle 8, Barrio Juan de Dios Muñoz, Palotal, Parte Alta, teléfono no posee, conductor del vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo RX-115, Color Roja, Año 2.008, Placas Colombianas XUK-58, de lo cual no portaba ningún documento de propiedad, de igual forma se realizo una inspección personal a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo quienes se identificaron como: ALEXANDER MARTINEZ SUAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de octubre de 1982, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 88.263.532, hijo de José Francisco Martínez (v) y de María del Carmen Suárez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio estampador, residenciado en la calle 1, con carrera 1, casa N° 27, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, no posee teléfono y ALEX DAVID VERGARA CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Departamento del Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 30 de julio de 1984, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 15.370.178, hijo de Betty del Carmen Contreras (v) y de padre desconocido (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Policía, residenciado en la Avenida 10, N° 10A-10, San José de Torcoroma, República de Colombia, teléfono 0057-3135619985, no encontrándoles nada de interés policial, procediendo a realizar una inspección ocular a dicho vehículo, encontrando en la parte posterior del asiento del conductor un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, especial, marca Smith Wesson, con cacha de madera, cañón largo, serial del tambor M-939, no visualizando ningún otro serial, la cantidad de 05 cartuchos sin percutir, marca INDUMIL, color plata, igualmente se encontró dentro de la guantera de dicho vehículo una credencial, de cuero de color negro, con el escudo de la policía nacional república de Colombia, y dentro de la misma un carné perteneciente a la policía de Colombia a nombre del ciudadano Vergara Contreras Alex David, con fecha de vencimiento 03-07-2009, indicándole al ciudadano conductor que la credencial y el arma de fuego eran de su propiedad, es de hacer que dicho ciudadano no presento en ningún momento porte de arma de fuego, ni documentos de propiedad de la misma, de igual forma se observo que en la puerta del lado derecho u impacto de bala procediendo a manifestarlo a dichos ciudadanos el motivo de la detención
DE LA AUDIENCIA
Puesto a disposición de éste Tribunal en el día de hoy 15 de abril de 2009, previo traslado desde el órgano legal competente, el ciudadano CARLOS ARMANDO FLORES RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de abril de 1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 1.090.366.367, hijo de Carlos Julio Flores (v) y de Maria Rancel Villalobos (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista, residenciado calle 8, Barrio Juan de Dios Muñoz, Palotal, Parte Alta, teléfono no posee, por figurar como solicitado por este Juzgado, mediante resolución, de fecha 25-04-2008. Presentes en sala, el Fiscal Octavo del ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado previo traslado del órgano legal acompañado de su defensora privada Abg. Carolyn Guerrero. En este estado el Triunal le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Mi identidad es CARLOS ARMANDO FLORES RANGEL, cédula de ciudadanía C.C. 109366367 y cursa en mi contra causa por el Tribunal de Control 2 de esta extensión SP11-P-2009-000263, donde figuro con el nombre de Ramón David Flores Angarita, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, Abg. Carolyn Guerrero, quien alego: “Escuchado como ha sido mi defendido solicito al Tribunal, verifique la información de la causa llevada por el Tribunal de Control N° 2, para que se proceda a la acumulación de las mismas, ciudadano Juez, así mismo solicito se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, es todo”
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a La Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez sea vencido el lapso de ley. Y así se decide.
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA RATIFICAR LA APREHENSION DICTADA
Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como, los elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ARMANDO FLORES RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de abril de 1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 1.090.366.367, hijo de Carlos Julio Flores (v) y de Maria Rancel Villalobos (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista, residenciado calle 8, Barrio Juan de Dios Muñoz, Palotal, Parte Alta, teléfono no posee, se desprende de:
A los folios 03 al 04 del expediente, constan: acta de investigación Policial n° 60 de fecha 11-12-2007; donde se refleja las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CARLOS ARMANDO FLORES RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de abril de 1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 1.090.366.367, hijo de Carlos Julio Flores (v) y de Maria Rancel Villalobos (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista, residenciado calle 8, Barrio Juan de Dios Muñoz, Palotal, Parte Alta, teléfono no posee, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los citados imputados, tienen un grado de participación en la comisión del mismo; tal y como, se evidencia de las actas de investigación penal, y el ciudadano CARLOS ARMANDO FLORES RANGEL, las cuales fueron relacionadas anteriormente
3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse.
En efecto, como presunción de la aprehensión de la circunstancias, sobre el peligro de fuga, las disposiciones contenidas en el artículo 251 ordinales 2° y 3°, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se señala como peligro de fuga, la magnitud del daño social que se causa con este tipo de delito, el cual es pluriofensivo, pues afectan no solo la administración pública; sino a la colectividad en general, que se sirve de las tasas e impuestos que aquella recauda.
Tomando en consideración la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegarse a imponerse, y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada 22-04-2008 al ciudadano CARLOS ARMANDO FLORES RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de abril de 1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 1.090.366.367, hijo de Carlos Julio Flores (v) y de Maria Rancel Villalobos (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista, residenciado calle 8, Barrio Juan de Dios Muñoz, Palotal, Parte Alta, teléfono no posee, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°,2°, 3° y ultimo aparte, artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a que se decretara la misma. Se fija como lugar de reclusión en Centro penitenciario de Occidente. Y Así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado CARLOS ARMANDO FLORES RANGEL, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 25 de Abril de 2008.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada al ciudadano CARLOS ARMANDO FLORES RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de abril de 1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 1.090.366.367, hijo de Carlos Julio Flores (v) y de Maria Rancel Villalobos (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista, residenciado calle 8, Barrio Juan de Dios Muñoz, Palotal, Parte Alta, teléfono no posee, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se fija fecha para el día MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
CUARTO: Dejar sin efecto ordenes de captura.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión y de la fecha de la audiencia preliminar
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA