REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000182
ASUNTO : SP11-P-2008-000182


RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JHORMAN ALBEIRO DIEZ LINDARTE
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Marzo del 2008, en contra del acusado DIEZ LINDARTE JHORMAN ALBEIRO, identificado en autos, por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra el trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 04-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano DIEZ LINDARTE JHORMAN ALBEIRO, Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de abril de 1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.255.079, profesión Tapicero, estado civil soltero, hijo de Carlos José Díaz (V) y de Nancy Fabiola Lindarte (V), domiciliado en Ureña, calle 17, numero 7-116, Barrio las Flores, numero de teléfono del patrón 0416-8208115; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado DIEZ LINDARTE JHORMAN ALBEIRO, Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de abril de 1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.255.079, profesión Tapicero, estado civil soltero, hijo de Carlos José Díaz (V) y de Nancy Fabiola Lindarte (V), domiciliado en Ureña, calle 17, numero 7-116, Barrio las Flores, numero de teléfono del patrón 0416-8208115; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado DIEZ LINDARTE JHORMAN ALBEIRO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 04 de Marzo de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y 3.- No volver a incurrir en nuevos delitos . QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 04 de Marzo de 2009, a las 9:00 horas de la mañana. y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en la audiencia de hoy Miércoles Primero (01) de Abril de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JHORMAN ALVERIRO DIEZ LINDARTE de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, , mayor de edad, nacido en 04-04-1.981 de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio tapicero, residenciado en Calle séptima numero 7-120 Barrio las Flores Ureña a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra el trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, por el Tribunal; es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. Nancy Coromoto Rodriguez Fiallo, defensora del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema IURIS 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano DIEZ LINDARTE JHORMAN ALBEIRO, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 04-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra el trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana DIEZ LINDARTE JHORMAN ALBEIRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHORMAN ALVERIRO DIEZ LINDARTE de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, , mayor de edad, nacido en 04-04-1.981 de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio tapicero, residenciado en Calle séptima numero 7-120 Barrio las Flores Ureña a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra el trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA