REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003900
ASUNTO : SP11-P-2008-003900
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PÉREZ
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN TORRES DE FARFAN
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY RONDON, en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el imputado JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal de fecha 03-11-2008, cuando en esa misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde, los funcionarios de la Policía del Estado Táchira Comisaría de Junín; Sargento Primero Eulogio Cabezas Villamizar, placa 582 y el Agente Wiliams Gómez, placa 3128, se encontraban realizando Labores de patrullaje preventivo en la Unidad P-598, por las inmediaciones de la zona comercial, cuando recibieron reporte de la central de radio por parte del cabo segundo , Pablo Vicente Lesmes, placa 1026, oficial de día; informándoles que en el Comando Policial se encontraba una ciudadana la cual había sido objeto de agresión física y verbal, por parte de su esposo el efectivo Policial Distinguido JESUS FARFAN, placa 1764 y que por instrucciones del Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto Del Ministerio Publico Abog. Henry Alexander Flores, se dispusiera a realizar las diligencias urgentes y necesarias las cuales una vez finalizadas le fuesen remitidas a su despacho. Seguidamente se trasladaron al comando donde el Sargento primero Eulogio Cabezas Villamizar se acerco a dialogar con la ciudadana agraviada , quien se identifico como: MARIA DEL CARMEN TORRES DE FARFAN, Venezolana, de 42 años de edad, casada, de oficios del hogar, con cedula de identidad N° V.- 9.468.282.; fecha de nacimiento 25 de Diciembre de 1964, natural de Rubio, Residenciada en sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez casa N° 29 Rubio. Seguidamente la ciudadana procedió a informar que alrededor de las 7:30 horas de la mañana había sido objeto de agresiones físicas y verbales, por parte del referido funcionario policial, recibiéndosele la denuncia por los funcionarios policiales, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia (Violencia Física y Amenazas). Posteriormente se traslado a la ciudadana hasta el hospital Padre justo donde fue atendida por el medico de Guardia quien le diagnostico: Hematoma en Región Temporal Derecha de Aproximadamente tres (3) Centímetros por dos (2) centímetros, además refiere dolor en la región Sacra, ameritando tratamiento. Seguidamente se trasladaron a la residencia del mencionado funcionario quien se encontraba disfrutando de su permiso ordinario, peor el mismo no se encontraba en la vivienda. Indagando de esta forma en los sitios donde más frecuenta el funcionario, siendo infructuosa su ubicación. El mencionado funcionario al día siguiente 04 de noviembre de 2008 a las 07:30 horas de la mañana se presento a la sede policial. Una vez dentro del comando los funcionarios procedieron a leerle sus derechos como ciudadano tipificados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo identificado como: JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, venezolano, cedula de identidad N° V.- 13.038.714, de 31 años de edad, Natural Del Estado Apure; funcionario Activo del Instituto Autónomo De La Policía del Estado Táchira, Con la Jerarquía de Distinguido placa N° 1764, con fecha de nacimiento 31 de Agosto de 1977, Residenciado en el sector El Canal, Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez casa N° 29 Rubio. Procediéndose a hacerle del conocimiento de la causa de su detención preventiva y a leerle sus derechos como imputado por la comisión de uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física y Amenaza), en perjuicio de la ciudadana anteriormente identificada.
.- Riela al folio 2. Donde consta la denuncia Realizada por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRRES DE FARFAN.
.- Riela al folio 3. Constancia medica expedida por la Dra. Carmen Ojeda, medico de guardia en el Hospital Padre Justo de Rubio, en la fecha 03 de Noviembre de 2008.
.- Riela al folio 5. Reconocimiento Medico Legal, Realizado a la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES FARFAN, en donde se concluyo que la misma presenta Escoriación A Nivel Del Pómulo Derecho. Con un tiempo de Curación de Tres (3) días.
.- Riela al folio 7, donde se presenta el acta policial.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, al primer (01) día del mes de Abril de 2009, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia y la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, del imputado JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE FARFAN. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia ; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. Seguidamente la victima manifestó: no tengo problemas en que le den la suspensión”. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa. Seguidamente la victima ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE FARFAN; manifiesta al Tribunal no tener objeción por la Suspensión Condicional, el no se ha vuelto a meter conmigo, incluso ya vivimos juntos, es todo.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
TESTIMONIALES: Declaraciones de los Ciudadanos EULOGIO CABEZAS VILLAMIZAR, WUILLIAN GOMEZ, MARIA DEL CARMEN FARFAN, DRA CARMEN OJEDA. DOCUMENTALES: Informe médico Forense N° 504 de fecha 04/11/2008_
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Org01 de Abril del 2009, hasta el 01 de Abril del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de agredir física y psicológicos a la víctima; 3.- No incurrir en hechos similares. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: TESTIMONIALES: Declaraciones de los Ciudadanos EULOGIO CABEZAS VILLAMIZAR, WUILLIAN GOMEZ, MARIA DEL CARMEN FARFAN, DRA CARMEN OJEDA. DOCUMENTALES: Informe médico Forense N° 504 de fecha 04/11/2008_
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, plenamente identificado supra, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES;, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 01 de Abril de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de agredir física y psicológicos a la víctima; 3.- No incurrir en hechos similares. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA