REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 1929-08

ACTA

PARTE ACTORA: JOSE RAMON MORALES CENA, JOHAN HUMBERTO DUQUE RODRIGUEZ, MARCOS ANTONIO GAMEZ GAMEZ, GILBERTO RAFAEL MOSQUERA, LUIS ARTURO PARRA MORENO y HUMBERTO BRICEÑO CASTILLO, accionantes, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.806.817, 15.119.043, 12.161.626, 6.462.086, 14.850.765, 6.841.676 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA LISBETH MATA AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.976.

PARTE DEMANDADA: LIRKA INGENIERIA C.A..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLENYS LISETTE VILLARROEL GONZALEZ, titular del Inpreabogado N° 89.502

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, 1 de abril de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción que por prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos JOSE RAMON MORALES CENA, JOHAN HUMBERTO DUQUE RODRIGUEZ, MARCOS ANTONIO GAMEZ GAMEZ, GILBERTO RAFAEL MOSQUERA, LUIS ARTURO PARRA MORENO y HUMBERTO BRICEÑO CASTILLO contra la empresa LIRKA INGENIERIA C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia: La abogada GLENYS LISETTE VILLARROEL GONZALEZ, titular del Inpreabogado N° 89.502, representante judicial de la demandada, como consta de poder que riela en autos. Iniciada la audiencia la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia de los actores ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al acto fijado para el día de hoy. En este estado, en vista de la incomparecencia de los demandantes ciudadanos JOSE RAMON MORALES CENA, JOHAN HUMBERTO DUQUE RODRIGUEZ, MARCOS ANTONIO GAMEZ GAMEZ, GILBERTO RAFAEL MOSQUERA, LUIS ARTURO PARRA MORENO y HUMBERTO BRICEÑO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.806.817, 15.119.043, 12.161.626, 6.462.086, 14.850.765, 6.841.676 respectivamente o de su representante judicial a la audiencia de prolongación, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y publicarla en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y añadir a los autos los poderes presentados por la representación de la demandada. Es todo.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, al primer (1°) día del mes de abril de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conforme firma.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 1 de abril de 2009, siendo las 11:30 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.1929-08
JG/MF.