JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, dieciséis (16) de abril de 2009
198º y 150º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha 27 de marzo de 2009, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y subsanara el texto libelar.-
SEGUNDO: En fecha 07 de abril de 2009, el Servicio de alguacilazgo consignó Boleta de Notificación dirigido a la parte accionante, debidamente practicada. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de dos (02) días hábiles concedidos para la subsanación tal y como se encuentra establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda.- En los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2329-09
JMG/MLFM/Fj*
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