REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 2282-09
ACTA
PARTE ACTORA: EDGAR ERASMO VELASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.364.513 y de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ERASMO VELASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.364.513 e inscrito en el Inpreabogado N° 41.562.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL ( IUTA) S.C. inscrita ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 6 de febrero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 08, Protocolo Primero Primer Trimestre del año 2002.
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE STALIN MARTINEZ GAGO titular del Inpreabogado N.° 17.342.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En horas de despacho del día de hoy, 17 de abril de 2009, siendo las 12:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano EDGAR ERASMO VELASQUEZ DIAZ contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL ( IUTA) S.C., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia: el abogado JOSE STALIN MARTINEZ GAGO, titular del Inpreabogado N.° 17.342, tal como consta en documento poder que riela a los autos, no compareciendo el accionante ni por si ni por medio de representante judicial alguno. En este estado, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del accionante a la audiencia fijada para el día de hoy. Ahora bien, en vista de la incomparecencia del demandante ciudadano EDGAR ERASMO VELASQUEZ DIAZ quien actuó en su propio nombre y representación, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y publicarla en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y añadir a los autos los poderes presentados por la representación de la demandada. Es todo.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conforme firma.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 17 de abril de 2009, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2282-09
JG/MF.
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