REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 2277-09

ACTA

PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS accionante venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.299.419 y de este domicilio.


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS DUQUE, inscrito en el Inpreabogado N° 73.258.

PARTE DEMANDADA: GRUPO TECNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1990, bajo el N° 08, Tomo 35-A, modificada por ante el Registro Mercantil Tercero de esa Circunscripción Judicial en fecha 14 de enero de 2000 bajo el N° 77 Tomo 26-A-Tro.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALBERTO JOSE AGUILAR representante legal de la demandada en su carácter de presidente de la empresa accionada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.869, asistido por el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, titular del Inpreabogado N.° 38.842.RUBEN CARRILLO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.838.238 e inscrito en el Inpreabogado N° 38.842.

MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 24 de abril de 2009, siendo las 90:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS contra la empresa GRUPO TECNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS accionante titular de la Cédula de identidad N° 12.299.419 acompañado de su representante judicial abogado MARCOS DUQUE, inscrito en el Inpreabogado N° 73.258, y por otra parte el ciudadano ALBERTO JOSE AGUILAR representante legal de la demandada en su carácter de presidente de la empresa accionada, como consta de copia de Registro Mercantil que consigna en este acto, asistido por el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, titular del Inpreabogado N.° 38.842. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollado el acto, oídas las manifestaciones de las partes y revisados los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( 3.027,52 Bs. F) a pagarse el día 8 de mayo de 2009 en cheque de gerencia a nombre del accionante ciudadano ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS por ante este Circuito Judicial. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa GRUPO TECNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA C.A.,, reconociendo que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace reserva del archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del pago convenido. En este acto se hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar.. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 24 de abril de 2009, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2277-09
JMG./ MF.