JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, veintisiete (27) de Abril de 2009.

199° y 150º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

PRIMERO: Que por auto de fecha 07 de Noviembre de 2008, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanara el texto libelar.-

SEGUNDO: En fecha 19 de Noviembre de 2008, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Carlos Aranguren, mediante diligencia dejó constancia de la entrega de la Boleta de Notificación al ciudadano demandante.-

TERCERO: Desde el día 19 de Noviembre de 2008, al día de hoy 27 de Abril de 2009, han transcurrido cuatro (04) meses y doce (12) días.

En consecuencia, vencido el lapso de dos (02) días hábiles siguientes de la notificación librada al accionante a los fines de la subsanación del libelo, establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.

JASMINE GARCÍA MORELLA
LA JUEZ MARIA DE LOURDES FARIA
LA SECRETARIA
Exp Nº 2147-08
JMG/MF/JG