JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, veintiocho (28) de Abril de 2009.

199° y 150º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha 02 de Abril de 2009, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y subsanara el texto libelar.
SEGUNDO: En fecha 22 de Abril de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano LUGO CLEMENTE, mediante diligencia dejó constancia de la entrega de la Boleta de Notificación al apoderado judicial de la parte actora.-
TERCERO: En fecha 24 de Abril de 2009, la representante judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación, y por cuanto no cumple con lo solicitado en el Despacho Saneador de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


JASMINE GARCIA MORELLA
LA JUEZ
MARIA DE LOURDES FARIA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp Nº 2337-09
JMG/MF/JG