JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 2264-09
ACTA
PARTE ACTORA: ZULAY VIOLETA JIMENEZ DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.220.276 de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado y Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE titular del Inpreabogado N° 111.839.
PARTE DEMANDADA: PLANET FASHION HAIR & STILE C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 49, Tomo 3-1-Tro, de fecha 13 de febrero de 2001.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: OSWALDO JOSE GARCIA MATAMOROS titular del Inpreabogado N° 68.027.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 3 de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana ZULAY VIOLETA JIMENEZ contra la PLANET FASHION HAIR & STILE C.A. se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana VIOLETA JIMENEZ junto a su representante judicial abogado y Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE titular del Inpreabogado N° 111.839, y por la otra la ciudadana MATILDE ROSA ROA DE HIDROBO en el carácter de propietaria de la demandada, titular de la Cédula de Identidad N° 12.382.099 junto a su representante judicial abogado OSWALDO JOSE GARCIA MATAMOROS titular del Inpreabogado N° 68.027 en representación de la accionada, como consta de poder que corre inserto a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, en especial lo relativo al salario percibido por la accionante, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VENTIUN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (7.321,30 Bs. F.) a pagarse en tres pagos de la siguiente forma: dos pagos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2000 Bs.F.) los días 17 de abril y 18 de mayo de 2009, y un último y tercer pago por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS ( 3.321,30 Bs. F.), el día 18 de junio de 2009, todos por ante este Circuito Judicial cheque a nombre de la demandante, quien así lo acepta expresamente. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder la ciudadana ZULAY VIOLETA JIMENEZ como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa PLANET FASHION HAIR & STILE C.A. , reconociendo que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, se reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del último de los pagos convenidos. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los tres (03) días del mes de abril de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP.2264-09
JMG./ MF.
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