JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 1648-07
ACTA
PARTE ACTORA: NORKA YASMIN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.818.149, de este domicilio.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO DE ANDREA GONZALEZ titulares de los Inpreabogados Ns° 35.336 y 37.063 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LEXU LIGHT INDULEX C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2004 bajo el N° 80 Tomo 50-A Cto.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ARTURO GONZALEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.561.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, 07 de abril de 2009, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por enfermedad profesional interpuesta por la ciudadana NORKA YASMIN LANDAETA contra la empresa INDUSTRIAS LEXULIGHT C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia: el representante judicial de la accionada abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.561. Iniciada la Audiencia de conformidad a la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de febrero de 2008, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia de la actora NORKA YASMIN LANDAETA o de cualquiera de sus representante judiciales al acto fijado para el día de hoy. En este estado, en vista de la incomparecencia de la demandante o de su representación judicial a la audiencia de prolongación, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y publicarla en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conforme firma.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 07 de abril de 2009, siendo las 10:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.1648-07
JMG./M.F.
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