REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 2232-09


ACTA


PARTE ACTORA: SILVIA ANTONIA SEIJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.880.263 y de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.040 y titular de la Cédula de Identidad N° 14.363.355, Procuradora de trabajadores.

PARTE DEMANDADA: SUCARGA.COM C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 2006 bajo el N° 9, Tomo 1308-A

REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ELIMAR URIBE JAIMES y ALEJANDRO JOSE AMARAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 70.467 y 48.111 respectivamente.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de abril de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana SILVIA ANTONIA SEIJAS GARCIA contra la empresa SUCARGA.COM C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la demandante SILVIA ANTONIA SEIJAS GARCIA junto a su representante judicial abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ identificada en los autos, y por otra parte los abogados ELIMAR URIBE JAIMES y ALEJANDRO JOSE AMARAL, como consta de instrumento poder que consignan en copia simple para ser certificado previa su confrontación con el original exhibido. Iniciada la audiencia de apertura la Juez expresa a los presentes la forma en que ésta se va a desarrollar y el objeto de su celebración. Acto seguido oídas las manifestaciones de las partes y revisados los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 2.400,00 Bs. F) a pagarse el día 16 de abril de 2009 en cheque de gerencia a nombre de la accionante ciudadana SILVIA ANTONIA SEIJAS GARCIA por ante este Circuito Judicial. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana SILVIA ANTONIA SEIJAS GARCIA como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa SUCARGA.COM C.A., reconociendo que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace reserva del archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del pago convenido. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, y del poder presentado la representación de la demandada y agregarlo a los autos tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 7 de abril de 2009, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2232-09
JG./ MF.