REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy primero, (01) de abril de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Giuseppe Caccavale, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.397.026, contra la Sociedad Mercantil PINTURAS MONGRANIT, C.A., inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2001, bajo el N° 04, Tomo 20-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 2680-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Auristela Marcano, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.180.498, inscrita en el Inpreabogado con el número 90.965, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 7 y 8 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el representante legal de la parte accionada ciudadano Sandro Montagna, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.918.214, actuando en su propio nombre como abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.111, según se evidencia de instrumento poder el cual corre inserto al expediente folios 91 y 92 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien manifestó que desisten en este acto del procedimiento y de la acción intentada contra la demandada, asímismo se le concedió el derecho de palabra al representante legal y abogado de la parte demandada quien estuvo de acuerdo. En este estado, el Tribunal visto el desistimiento del procedimiento y de la acción procede a HOMOLOGAR el presente desistimiento de la parte actora con sus efectos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.
Parte Actora

Giuseppe Caccavale

Apoderada Judicial de la Parte Actor

Abg. Auristela Marcano

Representante Legal y Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Sandro Montagna

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 2680-08 J/O
NSQ/CC.-