REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy viernes diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana Sonia Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.187.452, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEYRA 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de junio de 1997, bajo el N° 35, Tomo 117-A-Pro, en el expediente signado con el número 3027-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Sonia Oropeza, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Oxalida Marrero, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.186.450, inscrita en el Inpreabogado con el número 69.045, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 6 y 7 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la ciudadana Nora Aguilera, titular de la Cédula de Identidad N° 6.911.195, en su carácter de Administradora de la demandada, según consta de estatutos sociales los cuales consigna en cinco (05) folios útiles, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio Ramón Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.714.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.381. Se dio inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil INVERSIONES LEYRA 2000, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Sonia Oropeza; Segundo: La Sociedad Mercantil INVERSIONES LEYRA 2000, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 10/03/2008 y finalizó el 01/07/2008. Tercero: La Sociedad Mercantil INVERSIONES LEYRA 2000, C.A., reconoce la existencia de la diferencia del pasivo laboral. Cuarto: La Sociedad Mercantil INVERSIONES LEYRA 2000, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora libre de coacción, en cancelar en este acto la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00), en dinero efectivo a la trabajadora, los cuales recibe satisfactoriamente, por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva de preaviso. Asímismo se deja constancia que la trabajadora recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 646,32. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 17/04/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Sonia Oropeza

Apoderada Judicial de la Parte Actor

Abg. Oxalida Marrero

Representante Legal de la Parte Demandada,

Nora Aguilera

Abogado Asistente de la demandada

Abg. Ramón Aguilera

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3027-09 J/O
NSQ/CC.-