REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Luís Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.092.271, contra la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en el expediente signado con el número 2895-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Luís Betancourt, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Marisol Viera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto al folio 9 y 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Ruben Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.835.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76..969, según se evidencia de original y copia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha diez (10) de marzo de 2009, anotado bajo el N° 88, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Luís Betancourt; Segundo: La Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 29/01/2007 y finalizó el 30/10/2007. Tercero: La Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar al trabajador la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.048,11), los cuales serán cancelados en fecha quince (15) de junio de 2009 en la sede del Tribunal, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 24/04/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo este Juzgado ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Luís Betancourt

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Marisol Viera

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Ruben Escalona

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 2895-08 J/O
NSQ/CG.-