REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy lunes, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), previa solicitud de ambas partes en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Wilfredo Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.097.160, contra la Sociedades Mercantiles Silatex, C.A.; Grupo Cadet, C.A.; Telmoda, C.A. y Grupo BHS-60, C.A., empresas suficientemente identificadas en el expediente signado con el número 3055-09 (nomenclatura de este Tribunal). Asímismo la empresa Grupo BHS-60, C.A., se da por notificada en la presente causa, y ambas partes dejan expresa constancia que renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, la cual previa solicitud de partes se realiza en el día de hoy, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Aleska Figueroa, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.265.625, inscrita en el Inpreabogado con el N° 43.238, según consta de poder el cual corre inserto al folio 10 y 11 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Ángel González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.423, según se evidencia de instrumentos poderes, los cuales corren insertos a los folios 21 al 26 y 29 al 31 del expediente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: Las Sociedades Mercantiles Silatex, C.A.; Grupo Cadet, C.A.; Telmoda, C.A. y Grupo BHS-60, C.A.,, reconocen la existencia de la relación laboral con el ciudadano Wilfredo Vásquez; Segundo: Las Sociedades Mercantiles Silatex, C.A.; Grupo Cadet, C.A.; Telmoda, C.A. y Grupo BHS-60, C.A.,, reconocen que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 11/08/2003 y finalizó el 22/02/2008. Tercero: Las Sociedades Mercantiles Silatex, C.A.; Grupo Cadet, C.A.; Telmoda, C.A. y Grupo BHS-60, C.A.,, reconoce la existencia del pasivo laboral, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar en este acto, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), al trabajador por los conceptos señalados en su libelo de demanda tales como: Cestatickets, días de descanso laborados, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, dicho pago se hace en cheque de gerencia N° 40005479 del Banco de Venezuela, de fecha 23 de abril de 2009. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos, las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 27/04/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo este Juzgado ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderadas Judiciales de la Parte Actora
Abogada Aleska Figueroa
Apoderado Judicial de las Codemandada,
Abg. Ángel González
La Secretaria,
Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 3055-09 J/O
NSQ/CC.-
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