REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 07 de Abril de 2009
Años 148° y 150°

Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2009, cursante del folio 53 al 55 de la segunda pieza del expediente, suscrita por el abogado Edgar A. Méndez Monges, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.517, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Medina, parte actora, y por la parte demandada la abogada Tahidee Coromoto Guevara Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.059, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Constructora Vialpa, S.A., mediante la cual ambas partes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han llegado a un acuerdo transacional, la parte demandada ofrece al trabajador la cantidad de veinte mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00), mediante cheque N° 46876766, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano Miguel Medina, de fecha 01-04-2009, así lo acepta la parte actora. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo transacional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial. Al respecto, este Juzgado previa verificación del supramencionado escrito transaccional, observa que: (i) el contenido del mismo versa sobre los derechos litigiosos; (ii) consta por escrito; (iii) contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el N° 739, de fecha 28 de Octubre de 2003, ha señalado: “…los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en un cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto...” En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, acogiéndose al criterio jurisprudencial antes transcrito procede a HOMOLOGAR el escrito transacción laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

En cuanto a la devolución de las pruebas consignadas en el expediente por ambas partes, al respecto este Tribunal se reserva su pronunciamiento hasta que el presente auto quede definitivamente firme. Así se decide.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO MEDINA BOLIVAR contra CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., en el expediente signado con el N° 2785-08.
LA JUEZ


Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.-
SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. JULIO BORGES

Nota: en esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 3:00 p.m.

SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. JULIO BORGES



Expediente N° 2785-08
MNP/JB/ja.