JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles quince (15) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 8:30 a.m. comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano DIAZ TORRES JOSE LUIS, parte actora en el presente procedimiento asistido de la profesional del derecho abogado ALIBERTH BELLO, y el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, en su carácter de parte accionada, quien acredita instrumento poder en este acto, quienes solicitan se adelante para el día de hoy la audiencia preliminar, vista que consta de auto que la misma fue admitida el día 14 de abril de 2009, renunciando al lapso de comparecencia previsto en la Norma Adjetiva Laboral. En este estado, se observa que el día de ayer 14 de abril de 2009, se admitió demanda y se libro cartel de notificación a la parte demandada, y por cuanto el pedimento solicitado por las partes involucradas no existe motivo alguno de poner al conflicto planteado, vistos los argumentos en derecho expuesto, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena anunciar el Inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano DIAZ TORRES JOSE LUIS, contra la empresa “CONSTRUCTORA VIDALSA 27”,C.A., A tales efectos, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano DIAZ TORRES JOSE LUIS, titular de al cédula de identidad N° V.- 11.035.422, asistido de al profesional del derecho abogado ALIBERTH BELLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.679.706, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.561. Así mismo comparece el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.6.871.023 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.561, quien actúa en representación de la empresa accionada, según poder que acredita a los auto, autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Metropolitano de Caracas, bajo el N° 22, Tomo 233, de los libros de autenticaciones, de fecha 21 de octubre de 2008. Seguidamente, la Juez expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir, concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comenzando por el demandante, sin limitación de tiempo, para exponer sus razones y argumentos. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE DIAZ TORRES JOSE LUIS, contra la empresa “CONSTRUCTORA VIDALSA 27”,C.A., la suma transaccional única y definitiva de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES con setenta y tres céntimos (Bs. 10.659,73), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional al periodo 2007 al 2008, c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, periodo 2008, d) Utilidades Fraccionadas al periodo 2007 e) Utilidades al periodo 2008, f) Ticket de Alimentación, con un valor del 0,35 conforme el artículo 5 de la ley del bono de alimentación. De igual forma se realiza las deducciones de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,00), que recibió como anticipo de Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE DIAZ TORRES JOSE LUIS, tenga o pudiera tener contra la empresa “CONSTRUCTORA VIDALSA 27” C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES con setenta y tres céntimos (Bs. 10.659,73) que recibe en este acto, en cheque de la empresa accionada a nombre del accionante, bajo el N° de cuenta 0134-0387-21-3871043530, número de cheque 22752954, girado contra el Banco Banesco, de fecha 27 de marzo de 2009. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2342-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa “CONSTRUCTORA VIDALSA 27” C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa “CONSTRUCTORA VIDALSA 27” C. A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, por lo tanto se ordena agregar a los autos copias simples de la liquidación ofrecida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se ordena agregar a los autos copias simples del instrumento poder, así como la liquidación en copia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
Exp: 2342-09
YG.
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