JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, martes veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano, TEILOR RAFAEL TORRES, contra la empresa demandada FRIGORIFICO “EL POLLO GIGANTE”, C. A., A tales efectos comparece el ciudadano TORRES BERNAL TEILOR RAFAEL, titular de al cédula de identidad N° V.-14.852.710, parte actora, acompañado de la profesional del derecho abogado YOLEIDA JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-10.378.798, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 76.652, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora cuya representación consta a las actas del expediente. Así mismo comparece el apoderado judicial de la empresa accionada abogado MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad bajo el N° V.- 13.067.802, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.763, cuya representación consta de Poder Apud acta inserto en auto. En este estado se deja constancia que se apertura la presente audiencia a la 11:25 a.m. en cumplimiento de la decisión de fecha 19 de octubre de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Francheschi, acuerdan esperarse por 30 minutos en el acta de prolongación de fecha 05 de diciembre de 2008, vista la llegada del apoderado del accionado. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, entre ella las comprobadas bondades de la mediación como solución de controversias, le orienta a buscar puntos de convergencia que pongan fin al presente. En efecto, visto lo manifestado por las partes involucradas de buscar la solución de la controversia, logran llegar a un acuerdo con respecto a los montos demandados y libres de constreñimiento alguno deciden poner fin a la solución de conflicto. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE TORRES BERNAL TEILOR RAFAEL, contra FRIGORIFICO “EL POLLO GIGANTE”, C. A., la suma transaccional única y definitiva de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 750,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Bono Vacacional Fraccionado conforme lo previsto en el artículo 223 ejusdem, c) Vacaciones Fraccionadas, d) Utilidades Fraccionadas, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales, f) Horas extras. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE TORRES BERNAL TEILOR RAFAEL, tenga o pudiera tener contra la empresa accionada, FRIGORIFICO “EL POLLO GIGANTE”, C. A.; la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750.00) en cheque de La empresa a nombre del accionante que recibe en este acto, girado contra el Banco Mercantil, bajo el N° de cheque 72577305, número de cuenta 0105-0136911136018964, El DEMANDANTE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2139-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa accionada FRIGORIFICO “EL POLLO GIGANTE”, C. A.; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa accionada FRIGORIFICO “EL POLLO GIGANTE”, C. A.; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción en los términos expuestos y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente, Así se establece.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Exp: 2139-08
YG/.