REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000747.
PARTE ACTORA: JOSE RUBIO, LUIS ROA Y MARIBEL REY DE ROA, titulares de las Cédulas nros: 13.793.833, 12.233.019 y 13.549.912.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: MILAGROS ANDREU SUAREZ, con IPSA Nro: 67.059.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BJ21 C.A., IGOR FLASZ Y ABRAHAM M.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE ANDRES ROA ROA , con IPSA Nro: 89.953.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Martes 21 de Abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, comparece por ante este Juzgado el trabajador LUIS ALFONSO ROA y los abogados de ambas partes, a saber: el abogado del demandante: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo número 67.059 y se hizo presente en representación de la parte demandada su abogado JOSE A. ROA ROA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.89.953, dándose inicio a la misma se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a el trabajador LUIS ALFONSO ROA C,, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.233.019 que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,00) , que será pagado en este acto, ante este Tribunal con un cheque del Banco FEDERAL, bajo el N°:48289166, para poder así llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte actora anteriormente mencionadas declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda.