REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-200-000046
PARTE ACTORA: VERONICA CHIQUINQUIRA NIÑO, identificado con la cédula Nro.V-11.508.166
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.118.916.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BJ21 C.A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES ROA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.89.953
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 02 de abril de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma con la presencia de la parte actora ciudadana VERONICA CHIQUINQUIRA NIÑO, identificada con la cédula Nro.V-11.508.166, asistida por el apoderado judicial abogado PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.118.916, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado JOSE ANDRES ROA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.89.953, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa, realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora, la suma única de CATORCE MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.500,oo) pagaderos el día 15 de abril de 2009 a las 11:00 de la mañana. Por su lado la parte actora declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena el archivo del expediente. Una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado.
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