REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2009-000166
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GERARDO QUIROZ CHACON, identificado con la cédula Nro.10.162.375.
APODERADO JUDICIAL: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ Inscrita en el Impreabogado bajo los Nro.73.645.
PARTE DEMANDADA: TEATRO PORTUGUESA. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el Nro.7, Tomo 127-A, de fecha 13 de septiembre de 1.996, representada por Alberto José Plaza.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CRISELY MONCADA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.776.
En el día de hoy, VEIINTIUNO (21) de ABRIL de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal para celebrar la audiencia preliminar; la parte actora, ciudadano WILLIAM GERARDO QUIROZ CHACON, identificado con la cédula Nro.10.162.375, asistido por la Procuradora de Trabajdores, abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ Inscrita en el Impreabogado bajo los Nro.73.645 y por la parte demandada la apoderada judicial, abogada MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.776, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nro.65, Tomo 149. Seguidamente a los fines de dar por terminado el presente proceso, realizaron el siguiente acuerdo; la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1318,80), pagaderos en la sede del Tribunal, a las 10:00a.m. el día 21 de mayo de 2009. Por su lado la parte actora acepta conforme la propuesta formulada y declara que no tiene nada


más que reclamar por el objeto del presente procedimiento. El Tribunal visto el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Demandante, Parte Demandada,


La Secretaria,

Abog. Teresa Mercado.