REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-0001042

PARTE ACTORA: ALBA ROSANNA RIAÑO PAREDES, identificada con la cédula Nro. V-13.587.619

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA CASTILLO HERNADEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.855.


PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO TACHIRA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en Impreabogado bajo el Nro.26.129.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, la ciudadana ALBA ROSANNA RIAÑO PAREDES, identificada con la cédula Nro. V-13.587.619, asistida por la abogada MARIA VICTORIA CASTILLO HERNADEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.855., y por la parte demandada, la coapoderada judicial abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en Impreabogado bajo el Nro.26.129. , quienes a los fines de dar por terminada la presente causa, realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTITRES MIL DOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.23.280,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de (Bs.8.000,oo), para el día 07 de mayo de 2009, 2.-La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para el día 28 de mayo de 2009 3.-La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para el 18 de junio de 2009 y 4.- Asimismo, la parte patronal se compromete a asumir la deuda contraida por la demandante, con la Caja de ahorros del Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, la cual asciende actualmente a la suma de Bs. 5.280,oo. Por su lado la parte actora, acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la misma no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados. El Tribunal visto EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,





La Secretaria,

Abog. Teresa Mercado.