REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL VICENTE DUN, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ANGGI MARISOL VELASQUEZ CASTRO; SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008) y publicado el veintiún (21) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante el cual Condena a la referida ciudadana, a cumplir a pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal “a” del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente., en perjuicio de su hijo de dos años de edad (OMITIDO).

Se declara Sin Lugar el Recurso Interpuesto por la Defensa Pública Penal.-

Se Confirma la decisión recurrida.-

Regístrese, diarícese, publíquese y remítase a su Tribunal de origen en su correspondiente oportunidad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a la acusada ANGGI MARISOL VELASQUEZ CASTRO, a fin de imponerla de la presente decisión-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Ciento Noventa y Ocho (198º) de la Independencia y Ciento Cincuenta (150º) de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. RUBEN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ

LA JUEZ PONENTE


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

MOB/jms
Causa Nº 7230-08