REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, Defensora Publica del ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, y la profesional del derecho YUNIRA MARQUEZ FUENTES, Defensora Privada de la ciudadana RODRIGUEZ BLANCO PATRICIA ESTHER, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, mediante el cual decreto auto de apertura a juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 331 y 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por las Defensas de los acusados de autos.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZ PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

LAGR/gnpl.-
Causa: 7314-09