REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199° y 150°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7363-09
IMPUTADO (S): RONDÓN RODRÍGUEZ JAIRO, ROJAS HÉCTOR JACINTO, VÁLDEZ DANNY, BARRIOS JORGE RAMÓN, RUIZ ARENAS POLL DEIVIS, MALAVÉ JUAN CARLOS, GUERRA OVALLES JUAN CARLOS y GUERRA OVALLES JESÚS ALBERTO
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD, EL ESTADO VENEZOLANO Y CÉSAR ALEXANDER GUERRA (OCCISO)
FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. WILMAN JESÚS MEDINA PEREIRA/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. PATRICIA CAROLA RUÍZ LEÓN

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSA PRIVADA: ABG. GUSTAVO ENRIQUE CONTRERAS SANTAROMITA y ANDRÉS ELOY CASTILLO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7363-09, contentiva de los Recursos de Apelación, interpuestos por los Profesionales del Derecho GUSTAVO ENRIQUE CONTRERAS SANTAROMITA y ANDRÉS ELOY CASTILLO, defensor privado del ciudadano HÉCTOR JACINTO ROJAS CORALES; y por la profesional del derecho PATRICIA CAROLA RUÍZ LEÓN, Defensora Pública Penal de los imputados: 1) RONDÓN RODRÍGUEZ JAIRO, 2) VÁLDEZ DANNY, 3) BARRIOS JORGE RAMÓN, 4) RUIZ ARENAS POLL DEIVIS, 5) MALAVÉ JUAN CARLOS, 6) GUERRA OVALLES JUAN CARLOS y 7) GUERRA OVALLES JESÚS ALBERTO, contra la decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la decretó a los imputados antes mencionados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 Ejusdem; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem; y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , para los ciudadanos GUERRA OVALLES JUAN CARLOS y GUERRA OVALLES JESÚS ALBERTO.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho GUSTAVO ENRIQUE CONTRERAS SANTAROMITA y ANDRÉS ELOY CASTILLO, defensor privado del ciudadano HÉCTOR JACINTO ROJAS CORALES; y la profesional del derecho PATRICIA CAROLA RUÍZ LEÓN, Defensora Pública Penal de los imputados: 1) RONDÓN RODRÍGUEZ JAIRO, 2) VÁLDEZ DANNY, 3)BARRIOS JORGE RAMÓN, 4) RUIZ ARENAS POLL DEIVIS, 5) MALAVÉ JUAN CARLOS, 6) GUERRA OVALLES JUAN CARLOS y 7) GUERRA OVALLES JESÚS ALBERTO, están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos de apelación fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha primero (1°) de febrero de dos mil nueve (2009); ejerciendo sendos Recurso de Apelación tanto la defensa privada como la defensa pública, en fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que los recursos fueron interpuesto al quinto (5to) día hábil para su interposición tal y, como se desprende, del cómputo cursante al folio doscientos sesenta y tres (263), del presente Cuaderno de Incidencias. Recibidos los presentes escritos de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación a los mismos; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que los presentes recursos de apelación versan sobre la denuncia por parte de la defensa pública y defensa privada de los imputados en cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha primero (1°) de febrero de dos mil nueve (2009), en contra de los imputados 1) RONDÓN RODRÍGUEZ JAIRO, 2) VÁLDEZ DANNY, 3)BARRIOS JORGE RAMÓN, 4) RUIZ ARENAS POLL DEIVIS, 5) MALAVÉ JUAN CARLOS, 6) GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, 7) GUERRA OVALLES JESÚS ALBERTO y 8) HÉCTOR JACINTO ROJAS CORALES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 Ejusdem; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 ibidem; y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los ciudadanos GUERRA OVALLES JUAN CARLOS y GUERRA OVALLES JESÚS ALBERTO, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación, interpuestos por los Profesionales del Derecho GUSTAVO ENRIQUE CONTRERAS SANTAROMITA y ANDRÉS ELOY CASTILLO, defensor privado del ciudadano HÉCTOR JACINTO ROJAS CORALES; y por la profesional del derecho PATRICIA CAROLA RUÍZ LEÓN, Defensora Pública Penal de los imputados: 1) RONDÓN RODRÍGUEZ JAIRO, 2) VÁLDEZ DANNY, 3) BARRIOS JORGE RAMÓN, 4) RUIZ ARENAS POLL DEIVIS, 5) MALAVÉ JUAN CARLOS, 6) GUERRA OVALLES JUAN CARLOS y 7) GUERRA OVALLES JESÚS ALBERTO, contra la decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 Ejusdem; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem; y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , para los ciudadanos GUERRA OVALLES JUAN CARLOS y GUERRA OVALLES JESÚS ALBERTO. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7360-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems