Los Teques,06 de abril de 2009.
198º y 150º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 7298-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano JHOSMAN DE JESUS MATTA CELERON, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 27 de enero de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano JHOSMAN DE JESUS MATTA CELERON, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, con las agravantes genéricas establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Penal.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 11 de febrero de 2009, encontrándose en el sexto día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, y en virtud del computo suscrito por el Secretaria del Tribunal A quo, el referido Recurso de Apelación fue ejercido validamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso fue ejercido con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causal legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día Jueves 23 de abril de 2009 a las 12:00 m. Cítese a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 455 de fecha 11 de Agosto de 2008.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano JHOSMAN DE JESUS MATTA CELERON, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 27 de enero de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano JHOSMAN DE JESUS MATTA CELERON, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, con las agravantes genéricas establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE


RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ

JUEZ PONENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZ INTEGRANTE


MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE





RDMH/LAGR/MOB/GHA/gnpl.-
Causa 7298-09