REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano RODIGUEZ ROJAS JEAN CARLO CRISTHIAN, BLANCO BERROTERAN JUAN CARLOS, CASTRO CASTILLO REINALDO RAMON Y GUTIERRES PARRA ABRAHAN ALBERTO, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Se niega la nulidad de acta policial , por cuanto dicha acta cumple con todos los requisitos, y 21 …. CUARTO: Se acuerda la liberta plena de los ciudadanos RODRIGUEZ ROJAS JEAN CARLO CHRISTIAN, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 02-08-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajo en la sociedad anticancerosa de Venezuela, hijo de Mayre Rojas (v) y Juan Carlos Rodríguez (v), residenciado en: Urbanización Simón Bolívar, edificio N° 03, piso 08, apartamento 07, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-364.24.95, titular de la cedula de identidad numero V-19.015.632. BLANCO BERROTERAN JUAN CARLOS, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28/01/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficina técnica ramplas Caracas y estudio, hijo de Tauris Berroteran (v) y Juan Carlos Blanco, residenciado en: urbanización Simon Bolivar, Bloque 6, piso 4, apartamento 4-04, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0424-256.60.95, titular de la cedula de identidad numero V-17.978.330. CASTRO CASTILLO REINALDO RAMON, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13/03/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudia cuarto año, hijo de Doris Castillo (v) y Nicasio Castro, residenciado en: El vigia, urbanización Santander, casa 11, cerca de la escuela taller, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0414-110.21.37, titular de la cedula de identidad numero V-18.234.345, quien manifestó. GUTIERREZ PARRA ABRAHAN ALBERTO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27/08/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del cuarto semestre de administración tributaria, hijo de Aida Parra (v) y Ramon Gutierrez (v), residenciado en: Urbanización Simón Bolívar, bloque 07, piso 12, apartamento 05, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-815.13.18, titular de la cedula de identidad numero V-20.411.884, por cuanto este tribunal observa que en el actual estado de la causa no existen elemento de convicción que permitan atribuirle a los mencionados ciudadanos la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Acuerdan expedir las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Publica. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boleta de excarcelación. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5905-09