REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIANDYIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL de la causa signada con el N° 2C-4056-07, seguida en contra de RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, se ordena publicar en cartelera la respectiva boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
El Juez
ABG. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
La Secretaria

Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Causa: 2C- 4056-07
CARB/GP