REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5826-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Rosa Monarghino, Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Obthilio Andrés Rojas Arrieta, Marambio Tapia Enrique y Castillo Montoya Fernando Enrique

Defensa Pública: Dra. Elena Luis, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques.

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos OBTHILIO ANDRES ROJAS ARRIETA, MARAMBIO TAPIA ENRIQUE y CASTILLO MONTOYA FERNANDO ENRIQUE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público si bien se subsumen en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo, no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se ordena la Libertad Plena de los ciudadanos OBTHILIO ANDRES ROJAS ARRIETA, MARAMBIO TAPIA ENRIQUE y CASTILLO MONTOYA FERNANDO ENRIQUE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de la solicitud Fiscal y de la Defensa Pública. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la Defensa Pública.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Causa: N° 3C5826-09
RER/am/rer.