REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5827-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Braulio José Manrique Cedeño, Jesús Alfredo Herrera Rodríguez y Jesús Rafael González Tovar

Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Víctimas: Lara De Diez Jacqueline Leskia y Díaz Hernández Raúl Daniel


Delitos: Robo Genérico


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos BRULIO JOSE MANRIQUE CEDEÑO, JESUS ALFREDO HERRERA RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL GONZALEZ TOVAR, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación al ciudadano BRAULIO JOSE MANRIQUE CEDEÑO, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que se le imponga a su defendido una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. QUINTO: En relación a los ciudadanos JESUS ALFREDO HERRERA RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL GONZALEZ TOVAR; estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público si bien se subsumen en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; sin embargo, no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se ordena su Libertad Plena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública sobre el presente particular. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


Causa: N° 3C5827-09
RER/am/rer.