REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Abril de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C5848-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ana Capote Calero
Fiscal: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Dr. Luis Alberto Pernalete, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: Perdomo Niño Ricardo Angel
Víctima: Gino Paolo Piñango Solórzano (occiso)
Defensa Pública: Dra. Janeth Guariglia.
Delito: Homicidio Calificado con Alevosia.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Analizadas las actuaciones estima el Tribunal que no es posible calificar flagrante la aprehensión del ciudadano PERDOMO NIÑO RICARDO ANGEL, por no encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; y en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido este Tribunal insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que aperturé una investigación en contra de los funcionarios policiales actuantes en el presente procedimiento, en virtud de haber practicado una detención fuera del margen legal para ello. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, en relación al ciudadano PERDOMO NIÑO RICARDO ANGEL, se subsumen en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones policiales, realizada por la Defensa Pública, toda vez que cualquier incumplimiento en los derechos y garantías Constitucionales del imputado, por parte de los funcionarios policiales actuantes, cesó desde el mismo momento en que el detenido fue puesto a la orden del Juez de Control. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. QUINTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado PERDOMO NIÑO RICARDO ANGEL, quien manifiesta ser titular de la Cédula de Identidad No V-20.745.721; conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, informando el contenido de la presente decisión. SEXTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal en cuanto a que se le brinde la asistencia médica debida al imputado PERDOMO NIÑO RICARDO ANGEL, quien manifiesta presentar varias lesiones en distintas partes de su cuerpo; en tal sentido el prenombrado ciudadano deberá ser trasladado en ésta misma fecha hasta la sede del Hospital Victorino Santaella, con todas las medidas de seguridad que correspondan, a los fines antes expuestos, debiendo ingresar en ésta misma fecha, una vez culminada la consulta, al establecimiento carcelaria anteriormente mencionado. Se acuerdan expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana Capote Calero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ana Capote Calero
Causa: N° 3C5848/09
RER/AC/RER