REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Abril de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C5865-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ana Capote Calero
Fiscal: Dr. Daniel Augusto Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: Moreno Moreno Alixon Eduardo
Víctima: Goncalves Sandro Manuel
Defensa Pública: Dra. Janeth Guariglia.
Delito: Robo Agravado a mano armada.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano MORENO MORENO ALIXON EDUARDO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, en relación al ciudadano MORENO MORENO ALIXON EDUARDO; se subsumen en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República CUARTO: En relación a la solicitud de la Defensa en e el sentido que se inste al Fiscal del Ministerio Público a los fines de Practicar diligencias de Investigación, este Tribunal la Declara Sin Lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 305 en concordancia con el artículo 125 numeral 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha solicitud debe ser tramitada ante el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal. QUINTO: Se Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MORENO MORENO ALIXON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad No V-18.539.102; conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, informando el contenido de la presente decisión. Se acuerdan expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por la defensa.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana Capote Calero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ana Capote Calero
Causa: N° 3C5865/09
RER/ACC/RE